CIRCULAR 00004 QUE RECULA LA APLICACIÓN DEL ART. 112 DE LA LOE ✅

Fecha del Material: 2012-04-07, 14:43:28
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CIRCULAR QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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Categoría: 👨‍🏫 DOCENTES | Agregado por: Orlando Trosell|📅 2012-04-07 | Etiquetas: ley organica de educacion, circular, examenes, art. 112, loe, 04, articulo 112, aplicacion, remediales, №4244


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Total de comentarios: 231 2 3 4 5 »

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 • 19:56:00, 2016-05-03

buenas noches cuales son los requisitos que exige la zona educativa del estado miranda para certificar años de servicios en una escuela privada ya que si bien es cierto el distrito escolar me los certifico pero la junta calificadora de la direccion de Educacion del Municipio sucre me exige que los lleve a la zona educativa , que yo sepa eso esta derogado por la Ley de Simplificacion de Tramites Administrativos gracias espero respuesta
Respuesta
Buenas si y no... ese tramite ahora por lo menos en zona carabobo es casi que automatizado pero aqui estan los recaudos por si acaso.

Los años de servicio de colegios privados por supuesto que se reconocen el tramite como tal se llama CONSTANCIA DE AÑOS DE SERVICIO (COLEGIO PRIVADO) jejeje si pues explicito imposible  

Emmm y bueno en Carabobo esa constancia se la da el mismo colegio donde trabajaste a traves de una pagina especial que usan los colegios privados adscritos a la zona educativa Carabobo... 

En otros estados esa constancia debes solicitarla manualmente a la zona educativa con los siguientes recuados: 

Requisitos 

(*) A PARTIR DEL PERíODO 2009 -2010 NO ES NECESARIO PRESENTAR LAS COPIAS DE LAS NóMINAS CERTIFICADAS. (segun ley de simplificacion de tramites) 

COPIA CERTIFICADA DE LAS NÓMINAS(*) DONDE APAREZCA EL INTERESADO FIRMADAS Y SELLADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA ZONA EDUCATIVA.(PLANTELES ACTIVOS) 

COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD. 

NOTA: 

EN AUSENCIA DE LAS NóMINAS EL ART 10 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIóN DE TRáMITES ESTABLECE QUE PUEDE SER SUSTITUIDA POR DECLARACIóN JURADA NOTARIADA 

SI EL PLANTEL NO ESTA ACTIVO EL INTERESADO PUEDE PRESENTAR PROBANZAS VERIFICABLES POR EL MPPE DE HABER TRABAJADO EN EL PLANTEL 

SOBRE MANILA TAMAñO OFICIO 

SOLICITUD DE CONSTANCIA DE AÑOS DE SERVICIO EMITIDA POR EL PLANTEL A TRAVÉS DE SIRECOPPRI AVALADA POR EL MUNICIPIO ESCOLAR (PLANTELES ACTIVOS). (esto para planteles adscritos a zona educativa Carabobo) 

Bendiciones, y suerte... Cualquier otra duda comentario o sugerencia lo que sea, pues http://trosell.ucoz.net siempre estará a su entera disposición. :-)          

Gracias por su visita




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 • 19:17:24, 2016-01-24

hola buenas noches, quiero cambiar a mi hija de colegio ya que me mude de casa y ahora estoy muy lejos, es posibles que en todos estos colegios del marques se requiera una prueba interna que a la final son filtros para darles cupos a quienes a ellos les convengan.
Respuesta
SI ES PRIVADO EL PRIVADO SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISION

Pero si es publico debe aceptar al estudiante si o si, sino procede una denuncia al consejo de protección escolar (normalmente queda en el municipio escolar, zona educativa o en el registro oficina de la lopnna).

PARA QUE PROCEDA EL RETIRO DEL COLEGIO ANTERIOR USTED DEBE LLEVAR UNA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CUPO DE OTRO COLEGIO SOLO ASI EL COLEGIO DONDE ESTUDIABA LIBERARA EL CUPO DE SU HIJA EN EL SISTEMA YA QUE LEGALMENTE LOS COLEGIOS PUBLICOS NO ESTAN AUTORIZADOS A ACEPTAR NINGUN RETIRO SIN UNA CONSTANCIA DE QUE EL ESTUDIANTE CONTINUARA SUS ESTUDIOS.

En fin como le digo en caso de ser colegio publico deben aceptar a su hija si o si si es privado pues ya el privado no es obligatorio que lo acepten o no, porque es practivamente una empresa privada.

Bendiciones y suerte, gracias por su visita.

PD. LA OFICINA DE DEFENSORIA ESCOLAR ES QUIEN GESTIONA ESE TIPO DE CASOS JUNTO CON EL MUNICIPIO ESCOLAR EN ULTIMA INSTANCIA ZONA EDUCATIVA.




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 • 16:06:12, 2015-08-09

mi hijo quiere cambiarse del régimen de parasistema a plan de estudios regular , tiene 16 años y tiene aprobado el semestre 11 de parasistetma, es decir que iría a cuarto año de bachillerato, cual seria el régimen jurídico para este caso si es viable
Respuesta
Creo que es el mismo proceso de convertir notas semestrales a notas por año, no tengo a la mano aca el procedimiento pero es el colegio quien debe hacer la conversión de las calificaciones y hacerle la equivalencia correspondiente.

Y ahorita estoy de vacaciones por lo que no tengo el manual a la mano, no obstante en cuanto conozca el numero de la circular se lo informo por esta misma via.

Bendiciones y suerte, gracias por su visita.




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 • 18:24:23, 2014-07-31

por favor aclareme el articulo 112 y la ultima resolucion del año 2013 actualmente,
en cuanto a la revisiòn y si no aprieba tiene otra oportunidad en el mes de septiembre




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 • 17:57:27, 2014-07-04

desde cuando eliminaron los padrinos de las promociones de bachilleres de parte del mppe
Respuesta
Desde nunca XD jejeje

El padrino no quiere decir que es el que va a pagar los gastos pero si siempre se elige un docente como suplente que dara unas palabras etc sobre la promoción hasta el sol de hoy no existe circular que lo prohiba lo que si existe es una regulacion y restricciones con respecto a los eventos etc sobre todo e colegio publico el cual los directivos estan al tanto pero lo de padrino nunca se ha quitado me entero por usted aunque bueno como todo los dias cambio consulte en el municipio escolar a ver que hay de cierto.

Bendiciones, y suerte... Cualquier otra duda comentario o sugerencia lo que sea, pues http://trosell.ucoz.net siempre estará a su entera disposición. :-)  

Gracias por su visita.



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