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Decretan #LUNES #13Nov como #Feriado NO laborable en #Carabobo
Decretan #LUNES #13Nov como #Feriado NO laborable en #Carabobo

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    El gobierno bolivariano de Carabobo, liderado por Rafael Lacava, mediante decreto número 056, declaró este lunes 13 de noviembre, como Día de Júbilo Regional y No Laborable para los órganos y entes que conforman la administración pública central y descentralizada del Ejecutivo Regional, con el fin de rendir los honores a la Madre Patrona y Protectora del municipio Valencia, la Virgen del Socorro, en ocasión de celebrarse los 107 años de su coronación canónica.
     

    Dicho decreto, de fecha 09 de noviembre, se establece de conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren el artículo 70, numeral 1 del artículo 71 de la Constitución de Carabobo, en concordancia con el artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, en Consejo de Secretarios.


    Asimismo se indica que este día, “constituye una fecha esencial el día 13 de noviembre de 1910, por cuanto se efectuó la coronación canónica de la Santísima Virgen María, en su advocación de nuestra Virgen del Socorro siendo la primera que recibiera este honor en Venezuela”.
     

    Por otro lado el decreto indica que como una manifestación de fe del pueblo carabobeño “el 13 de noviembre es una oportunidad para la celebración del patronazgo de nuestra Virgen del Socorro, motivo de devoción y amor que nos une en esta hora de veneración a nuestra Santa Patrona de Valencia. Además indica que, “los carabobeños celebramos y recordamos a la Virgen del Socorro, por ello se invita a toda la comunidad a reencontrarse con su fe y participar activamente en todas las actividades programadas en honor a la Patrona de Valencia”.
     

    Por último el gobernador Lacava decreta que, se excluye de la aplicación de este decreto a los organismos estadales centralizados o descentralizados cuyas actividades no pueden interrumpirse como los prestadores de servicios de salud que conforman el sistema de salud pública estadal (hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que presten tales servicios).
     

    Así como los centros de atención de emergencias causadas por desastres naturales, accidentes y otras causas de fuerza mayor, e instituciones encargados de la seguridad ciudadana, orden público y sistema de transporte público”.

     


    PARA LEER EL DECRETO COMPLETO CLIC AQUI


     


    Con información de Sala de Prensa de la Gobernación de Carabobo.




    🏳️ VENEZUELA
    Orlando Trosell
    2017-11-11
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