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#Pension #IVSS Preguntas frecuentes y marco jurídico





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PREGUNTAS Y PROBLEMAS EXISTENCIALES FRECUENTES



OJO COMO SIEMPRE ESTO NO LO DIGO YO LO DICE EL MISMO MARCO JURIDICO QUE RIGE SOBRE LA MATERIA:

 

¿Qué carrizo es una pensión?



La pensión es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente, pero ademas es un derecho humano universal. En Venezuela la  Dirección de Prestaciones del IVSS es la encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones.

 

¿Quien tiene derecho a una pensión?
 

En varias circunstancias aquellas personas que cotizan en el seguro social pueden adquirir el derecho a una pensión

Aquellas personas que cotizan en el seguro social pueden adquirir el derecho a una pensión.


El Seguro Social es un beneficio que tiene todo venezolano que ha prestado sus servicios bajo una relación laboral, bien sea a entes públicos o privados, o que haya cotizado por su cuenta ante el IVSS.

 
OJO QUE LA SEGURIDAD SOCIAL ES TAMBIEN UN DERECHO HUMANO UNIVERSAL, POR LO TANTO GOBIERNO O ENTE PUBLICO O PRIVADO QUE SE ATRASE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SUS EMPLEADOS ESTA TECNICAMENTE INCURRIENDO EN UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES (ven porque me la vivo con la cantaleta de que lean los derechos humanos) LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS NO EXPIRAN POR CIERTO...

 

¿Cuanto es el aporte para las cotizaciones?



Volviendo al tema los entes públicos y privados están obligados por ley realizar el pago de las cotizaciones del SSO de manera mensual, en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa (a mayor riesgo mayor sera la contribución).

PERO OJO QUE LA EMPRESA  O EN ESTE CASO EL MINISTERIO NO LO PAGA COMO TAL (SOLO UNA MINIMA PARTE) YA QUE SE LE DESCUENTA AL TRABAJADOR LA OTRA PARTE (Y REPITO ESTO SALE EN BASE AL SUELDO DEL EMPLEADO) Esta parte se le descuenta al trabajador y se calcula con base al número de lunes en el mes, el sueldo mensual y las semanas laborales del año. (tu sabes cuentas chinas para enredar la cosa).

Y como es un derecho humano universal no se crean que los ministros no tienen IVSS y tal si tienen cotizaciones en fin... 

 

¿Como se si una empresa o ministerio me esta metiendo gato por liebre? 


SIMPLE LEA LAS LEYES QUE APLICAN (el SSO practicamente es como jugar un "bolso" para la jubilación nosotros nos descuentan las cotizaciones y a cambio esperamos que luego luego que estemos mascando el agua nos devuelvan ese dinero en forma de pensión).


¿Cuales son las leyes que rigen sobre las pensiones?

 

Actualmente la normativa vigente que regula el Sistema de Seguridad Social es en primera instancia la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002, y en segunda instancia, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2008. No obstante, existen otros reglamentos y decretos al respecto. (Amor Mayor es uno de esos decretos, aunque repito es un derecho humano universal que hablaremos mas adelante).

Recordemos que el  Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

El actual Sistema de Seguridad Social se encuentra fundamentado en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de diciembre de 2002, que durante algunos años se encontró estancada en un Vacatio Legis (período en el cual se encontró vigente la Ley del Seguro Social de 1991). Esta ley orgánica (de 2002) establece la organización, funcionamiento, financiamiento y gestión de los diferentes regímenes prestacionales como el subsistema de pensiones, de salud, de paro forzoso y capacitación laboral, de vivienda y política habitacional, y de recreación.

La nueva Ley del SSS estableció la Superintendencia de Seguridad Social (SISS) (creada en 2013) y otras 7 instituciones centralizadas dedicadas a los diferentes regímenes. La Superintendencia es el órgano superior del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) creado en la ley de 1991 y de todas las entidades y regímenes especiales de seguridad social que existen desde 1940, hasta que sean reemplazados por las nuevas instituciones.

Según la normativa actual, aquellas empresas con al menos 1 trabajador debe registrarse y cotizar en el sistema de seguridad social, que se realiza a través del sistema Tiuna del IVSS. El registro lo debe realizar el representante legal de la empresa o una persona autorizada mediante poder notariado. Los requisitos son básicamente la cédula del representante legal, el RIF de la empresa, el registro mercantil y su publicación, recibo de pago de servicios públicos y poder notariado (en caso de persona autorizada).

La empresa debe cumplir mensualmente con las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) y del Seguro de Paro Forzoso (SPF). En ambos casos el patrono aporta el equivalente a un porcentaje del salario y efectivamente retiene otro (menor) porcentaje al trabajador, según se detalla a continuación.

 


¿A quien carrizo le reclamo mi pensión?

 

La Dirección de Prestaciones del IVSS es la encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones.

¿Donde queda? ¿En el ambulatorio mas cercano del IVSS?

NO, en el caso de empresas privadas y/o ministerios debe hacer los reclamos etc a la oficina o departamento de gestionar el SSO dentro de la empresa o dependencia para la cual usted trabaja.

¿Y si cotizo por mi cuenta?

Si usted puede darse el lujo de cotizar SSO por su cuenta (digo por todos los tramites administrativos y demas que ello implica), pues debe acudir a una oficina administrativa del IVSS (en cada estado hay una) en la pagina del IVSS aparece literalmente el mapa con la ubicacion de cada una de ellas.

 

¿Por qué hay tanta gente aun sin pensión?

 

Una de las cosas destacable de este gobierno es que lleva ya mas de 18 años en al mando, y cabe destacar que la LSSO existe desde la creación de la republica ya que como les dije es un derecho humano universal por lo tanto todos los paises estan obligados a crear dicho marco juridico para garantizar su cumplimiento, ademas tras varios decretos realizados por el Mismo Presidente Chavez (en aquel entonces) y las asambleas nacional electas desde el 98 para aca, en teoria no deberia haber ningun adulto mayor sin pensión.

Sin embargo, lean las leyes y saquen sus propias conclusiones.


¿Cuanto por fin es la edad para jubilarse?


OJO QUE ESTO REPITO YA ESTABA EN LA LEY DE SSO. Sin embargo, en mayo del 2010 él para aquel entonces presidente Hugo Chávez, realizó el decreto presidencial N°7.401 para otorgar mas beneficios aun, en este decreto se estipuló que todo asegurado a partir de los 60 años de edad (hombre) y de 55 años (mujer) tenían garantizadas las pensiones por Vejez, las cuales serían otorgadas por Ivss.

Toda persona que cumpla los requisitos de edad y un mínimo de 750 cotizaciones establecidos en el decreto, podrá recibir su Pensión por Vejez.

Una vez obtenida pensión por vejez, está comenzara a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. De hacerse la solicitud posteriormente, la pensión comenzará a pagarse de la fecha de la solicitud, tal como lo estipula el articulo 46 (LSSO).

 

¿Si pero y por qué otorgaron la pensión Amor Mayor a gente sin estar cotizando? 

Santo Cristo porque si bien cada país tiene un marco juridico diferente al respecto. Les informo en Venezuela (y esto siempre lo digo, Venezuela se da la cache de tener un marco juridico hermoso porque tiene tantos derechos y tantos beneficios) en fin volviendo al decreto el mismo gobierno en aquel (Chavez) dispuso EN APROBACIÓN Y CONSULTA CON LA ASAMBLEA NACIONAL y demas que la pensión es OBLIGATORIA esto no es nuevo por ejemplo en USA todos los ciudadanos cuando nacen se le asignan un numero de seguridad social que viene siendo practicamente su segunda cedula y desde que nacen hasta que mueren cotizan SSO. 


¿De donde sale las cotizaciones en estos casos (De Amor Mayor)?

Se recuerdan que las empresas privadas pagan algo llamado impuesto?, y que nosotros tambien pagamos impuestos, ademas de la renta petrolera etc etc etc.

Repito nada de lo que da un gobierno es de gratis aunque creas que no has hecho tu aporte, pues si lo has hecho y con creces por el solo hecho de estar pagando el bendito IVA hasta en la recarga del telefono celular o hasta el pasaje de la camioneta (si las lineas tambein deben pagar ISLR) bueno por ese simple hecho nada mas el gobierno deberia dar la pensión de pana ¿En que cosa no aparece el IVA impreso en la factura? ¿Quienes son los que mas se critican y los que mas impueston deben pagar?

 

¿La pension del IVSS depende del gobierno? ¿De donde sale especificamente, y legalmente hablando?

 

1ro No, rotundamente NO ES GRATIS, ¡SANTO CRISTO! EL GOBIERNO GERENCIA LOS RECURSOS PRODUCIDOS POR EL MISMO PAÍS PERO NO ES QUE ES COMO UN DIOS TODO  PODEROSO QUE VA A SACAR LOS RECURSOS DE LA NADA POR OBRA Y GRACIA DEL ESPITU SANTO (POR ESO LA IMPORTANCIA DE VIGILAR EL PRESUPUESTO NACIONAL Y LOS INDICES DE INFLACIÓN).


¿Entonces de donde sale la plata?


Sale de las mismas cotizaciones y aportes extraoficiales que hacen las empresas privadas y entes públicos y hasta las mismas personas de forma voluntaria (aunque mientras las empresas privadas son multadas millonariamente con sanciones administrativas y hasta penales por atrasos en el abono de las cotizaciones de los empleados, uno se pregunta si existen tan estricta ley ¿porque aun hay gente esperando su pensión?) pero en fin volvamos al tema...

 

¿Cuantos tipos de pensión existe?
 

Por el SSO existen 3 tipos de pensiones:

Pensión por Incapacidad: Prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.

Pensión por Invalidez: Prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.

Pensión por Sobreviviente: Prestaciones dinerarias que se causan por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

Pensión por Vejez: Prestaciones dinerarias otorgadas una vez que la asegurada o el asegurado ha cumplido 55 años si es mujer y 60 años si es varón y posee un mínimo de 750 semanas cotizadas. 

Esta a su vez tiene una excepción y es:

 

Pensión por vejez a edad más temprana

 

En el artículo 20 (LSSO) se señala que el asegurado/a que realice alguna actividad en medios que puedan llegar a producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez (a una edad más temprana a la que se refiere el artículo 27).

 

¿La Docencia entra dentro de esa excepcion del articulo 20?

 

Deberián por cierto meter a los docentes en el articulo 20 de pana porque los muchachos cada vez le sacan mas canas (AUNUQUE NO ES CULPA DEL MUCHACHO EN SI SINO MASB BIEN DE AL SUPUESTA EDUCACIÓN QUE BRINDAN ALGUNOS Y QUE PADRES Y MADRES REPRESENTANTES Y "RESPONSABLES"). Pero no, ni en sueños esta admitida dentro de las actividades del articulo 20.

 

¿Cuales son los requisitos para solicitar pensión por Vejez?

 


Requisitos para la Pensión por Vejez

Edad: (mujer 55) y (hombre 60)

Mínimo 750 cotizaciones

Copia de la cédula de identidad ampliada y sin recortar

Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. Original y triplicado
Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados (original y triplicado), de no poseerla, debe presentar otros documentos relacionados y que comprueben la relación laboral:

En el caso de ser un organismo público uno (1) y dos (2) en el caso de empresa privada: Constancia de la Ley Política Habitacional; recibos de pago, constancia de trabajo (firmadas y selladas por la empresa) carta de liquidación, antecedentes de servicio en el caso de ser Administración Pública.

En el caso de empresa desaparecida, consignar un documento donde se señale que la empresa no está cancelando impuestos municipales y llenar la declaración jurídica.

En la página web de Ivss se indica que los asegurados/as que cumplan la edad estipulada en el reglamento y que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.

 

¿Que cuenta china saca el IVSS para pagar?
 

El pago de las cotizaciones del Seguro Social las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador según se establece en el Reglamento General de la Ley de Seguro Social. El aporte que debe hacer la empresa varía entre el 9% al 11% del salario dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. El aporte que se retiene al trabajador es equivalente al 4% de su salario. En ambos casos el cálculo es semanal.
 

Paso 1. Se determina el salario semanal (artículo 99 del reglamento):

Salario semanal = (Salario del mes x 12 meses = salario anual) / 52 semanas

Paso 2. Se calcula el aporte mensual al Seguro Social:

Aporte del patrono

9% del salario semanal (empresas de riesgo mínimo)
10% del salario semanal (empresas de riesgo medio)
11% del salario semanal (empresas de riesgo máximo)

Retención al trabajador

4% del salario semanal

Aporte mensual al SSO

(Aporte del patrono + Retención al trabajador) multiplicado por el número de lunes del mes

Cálculo directo

Es posible que el patrono calcule los aportes al SSO simplemente tomando el porcentaje respectivo del salario mensual (por ejemplo: aporte mensual = salario mensual x 0,09 + salario mensual x 0,04), lo que en principio puede funcionar, pero también puede causar discordancia entre los aportes que se deben cancelar durante el año. Según el Reglamento del SS las cotizaciones se deben desde el primer día de trabajo de cada semana (art. 102).

Cálculo del Seguro de Paro Forzoso

El Seguro de Paro Forzoso (Régimen Prestacional de Empleo desde 2005) es una figura que busca asistir a los trabajadores dependientes o por cuenta propia cuando pierden su trabajo por cualquier motivo, bien sea por despido injustificado, por renuncia justificada, terminación del contrato u obra, o por razones de fuerza mayor.

Para el cálculo del aporte mensual del Seguro de Paro Forzoso el patrono aporta un equivalente al 2% del salario normal mensual y al trabajador se le retiene un 0.5% de su salario normal mensual. El tope para el cálculo son 10 salarios mínimos.

 

Aporte mensual por SPF

Aporte del patrono

salario mensual x 0,02 (2%)

Retención al trabajador

salario mensual x 0.005 (0,5%)

 

Lo beneficiarios del régimen prestacional de empleo reciben como beneficio por hasta 5 meses, un equivalente al 60% del monto promedio que resulte del salario de los últimos 12 meses antes de la cesantía. Para optar por este beneficio es necesario estar en el Sistema de Seguridad Social y cotizar por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses previos (inmediatos) a la cesantía.

 


¿QUIEN REALMENTE ADMINISTRA EL FONDO DE PENSIONES?


 

Todo el dinero recaudado de las cotizaciones a través del IVSS lo administra realmente la Tesorería de Seguridad Social.

 

La Tesoreria de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación de los fondos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.


Leyes de Interés

  • Ley Orgánica del Sistema del Seguridad Social (2002)

  • Ley del Seguro Social (2012)

  • Reglamento General de la Ley de Seguro Social (2012)

  • Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005)

Conclusión si todo hasta el paro forzoso se lo descuentan al empleado ¿Porque se tardan tanto? 



hammm  bueno pa que vos veais jeje

Bendiciones y mucha salud mis queridos lectores y recuerden Venezuela tiene un marco juridico excepcionalmente humano y autoblindado ademas es de derechos progresiva no al revez, sin embargo el desconocimiento del mismo hace que  a veces por ignorantes nos metan gato por liebre o nos hagan ver como "favores" cosas que realmente son un derecho. El gobierno repito no es el dueño o "el que da la orden" el gobierno es gerente de los recursos que produce el pueblo, por y para el pueblo.  Asi que la proxima vez que a usted lo traten como si le hacen un favor en alguna sede del IVSS o un ente publico recuerdele al funcionario que nos es de Gratis ni es un "favor" que esta pidiendo es un derecho adquirido y de corresponsabilidad asi que señores a tomar conciencia y cultura en materia juridica.

Y repito aunque usted no tenga que declarar ISLR igual paga IVA en todo asi que repito nada es de gratis... 

Y cierro con un pensamiento de Bolivar:

El sistema de gobierno más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. 

Simon Bolivar

 






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Categoría: 🏳️ VENEZUELA | Agregado por: Orlando Trosell|📅 2020-06-12 | Etiquetas: tipos de pensiones, pension, Venezuela, SEGURO SOCIAL, instituto venezolano, ministerio, ivss, salud, SSO, amor mayor | Valoración: 5.0/1
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Total de comentarios: 3

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 • 20:47:08, 2023-02-25

Buenas noches , quisiera saber si fondo comun pago el dia 17 de febrero la pension, oh despues del carnaval xq ami no m ha llegado el pago . gracias . mi hijo cobra por sobreviviente y es menor de edad.
Respuesta
Todos los bancos pagaron el mismo día si no recibio el pago debe primero preguntar en el banco y posteriomente en una sede administrativa del IVSS para consultar el estatus de su pensión.

Bendiciones y éxitos, cualquier otro aporte, dudas, críticas constructivas o sugerencias me lo deja en otro comentario y le responderé a la brevedad posible.




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 • 01:06:37, 2020-08-04

Buen Dia.
Tengo la siguiente duda
Para Jubilarse es necesario para los Obreros Vigilantes, tener 60 años de edad "y" 35 años de servicio.?
o sea, deben cumplirse al mismo tiempo ambas condiciones?
en mi caso por ejemplo:
este año cumplo los 60 años, pero solo tengo 32 años de servicio
¿debo esperar 3 años más?
wacko
Respuesta
Buenas puede jubilarse esperando el tiempo estipulado o metiendo reposos largos por IPASME (incapacidad).

Adicionalmente con esa edad usted puede pedir la pension del IVSS o AMOR MAYOR ya que la pension del IVSS es una cosa y la jubilacion o pension del MPPE es otra.

Es decir usted al jubilarse quedara cobrando la jubilacion del MPPE y la pension del IVSS o amor mayor asi que le recomiendo que se cense en amor mayor y en el IVSS por si acaso.

Puede solicitar la jubilacion si se cumple cualquiera de las dos condiciones claro que cuando es por tiempo es automatica ahora si la quiere adelantar pues la mayoria la mete por incapacidad.

Bendiciones y éxitos, cualquier otro aporte, dudas, críticas constructivas o sugerencias me lo deja en otro comentario y le responderé a la brevedad posible.




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 • 20:47:46, 2019-08-04

Buenas noches.

Por favor, ¿me puede indicar qué significa el estatus: "migración cp" en una pensión de sobreviviente?

Agradeciendo su respuesta, le saludo.
Respuesta
Quizas la estan migrando de cuenta de todas formas puede preguntar en caso del MPPE en la oficina de IVSS de zona educativa y/o en la oficina administrativa del IVSS mas cercana. 

De verdad que no tengo mucha info al respecto ese estatus.

Bendiciones y exito, gracias por su visita. Cualquier otra duda me dejas otro comentario y te responderé a la brevedad posible.





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