CIRCULAR 16 Cambio en los Datos de Identificación de los(as) Estudiantes. CIRCULAR

Fecha del Material: 2012-06-21, 02:11:43
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DESCRIPCION:
La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder
Popular para la Educación en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo
67 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos
122, 125, 130 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y
el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, con el objeto de
unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con la emisión de
documentos sobre el cambio en los datos de identificación de los(as)
estudiantes.

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Categoría: 📑 CIRCULARES Y GACETAS | Agregado por: Orlando Trosell|📅 2012-06-21 | Etiquetas: drcee, identificacion, cedula, nacionalizacion, SAIME, cambio de datos, nombres, apellidos, apellido, Nombre


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Total de comentarios: 3

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 • 09:03:15, 2020-05-01

BUENOS DIAS PROFESOR.  TENGO UN PEQUEÑO GRAN PROBLEMA, SOY EL ENCARGADO DE CONTROL DE ESTUDIO DE MI INSTITUCION, ES UNA INSTITUCION PUBLICA BASTANTE PEQUEÑA, ESTE AÑO ESCOLAR SE NOS GRADUAN 7 ESTUDIANTES..... EL PROBLEMA CONSISTE EN QUE A UN ESTUDIANTE TRAÍA MATERIA PENDIENTE DE OTRA INSTITUCION, ESA MATERIA LA PRESENTA EN EL MES DE OCTUBRE, (1er MOMENTO) Y PASA SU MAT. PENDIENTE, PERO EN RESUMEN FINAL NO LO REFLEJAMOS Y ASI S FUE PARA LA ZONA EDUCATIVA. NO NOS PERCATAMOS, SINO HASTA CUANDO ESTAMOS CARGANDO LAS NOTAS PARA EL REGISTRO DE OPSU (SNI) . BUSCAMOS EN LOS RºESUMENES Y , POR SU PUESTO, NO APARECE.      MI PREGUNTA ES: QUE SE HACE EN ESTOS CASOS?  QUE CIRCULAR DEBO USAR PARA ESTE CASO? QUE ME RECOMIENDA.  GRACIAS. ESPERO POR SU RESPUESTA. FELIZ DIA
Respuesta
Se debe aplicar la circular 17 que encontraran en este enlace:
https://bit.ly/3bXIbLE

Y los anexos en este enlace:

http://bit.ly/32Y7wkI

Aunque no entiendo muy bien a que se refiere con que ya se envió así el resumen es decir si la materia pendiente la debió haber pasado este año algunos colegios para evitar hacer circulares etc la registran en otro mes siempre y cuando no se haya enviado el resumen final

Es decir siempre que no se haya enviado las notas a la zona educativa queda a discreción del liceo realizar las modificaciones necesarias. pero si ya se envió deben es en las notas certificadas asentar las notas correctas y respecto al resumen final pues aplicar la circular 17 para que zona educativa haga la corrección

EN RESUMEN 

1- EMITIR LAS NOTAS CERTIFICADAS CON LA CALIFICACIÓN CORRECTA
2- ENVIAR LA CIRCULAR 17 A ZONA EDUCATIVA PARA QUE REALICE LAS CORRECCIONES
3- PACIENCIA EL CASO ES SENCILLO PERO CON EL ROLLO DE LA CUARENTENA tomará mas tiempo pero lo importante es NO dejar al estudiante por fuera del SNI ni desmejorar sus notas certificadas ni nada de eso. 

De todas formas llamen al supervisor(a) para ver si zona esta recibiendo la circular 17 y que se debe hacer en ese caso. 

Bendiciones y éxitos, cualquier otro aporte, dudas, críticas constructivas o sugerencias me lo deja en otro comentario y le responderé a la brevedad posible.




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 • 15:41:42, 2015-09-10

GRACIAS ,  QUE EXCELENTE TRABAJO .....VAMOS HACIA LA TECNOLIGIA  DE PUNTA,  TODOS DEBEMOS  APRENDER ....




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 • 23:33:54, 2014-07-16

Deseo obtener información acerca de la aplicación de la Circular Nº 16 (Cambio de Datos). Según puedo entender cuando leo la misma, su aplicación debe realizarse cuando por ejemplo un Plantel emite una Certificación de Calificaciones y/o un Título de Bachiller/Educación Media General o Técnica y el los mismos aparecen datos que no concuerdan con los del solicitante, bien sea por error en las planillas y/o por modificaciones que la normativa legal así lo permita. Creo entender que la misma no CORRIGE LAS PLANILLAS DE RENDIMIENTO ESTUDIANTIL, sino que la autoridad legalmente facultada para aplicarla Director(a) de Zona Educativa y/o Director(a) de Plantel una vez revisado los documentos presentados por el solicitante, emite la misma en dos ejemplares, uno para el solicitante y otro para los archivos del Plantel y/o Zona Educativa. En Caso de que el estudiante efectuó estudios en diferentes planteles y en diferentes estados, dicho documento permite solicitar por ante los Planteles en cuestión sus documentos con los datos que están presentes el la Circular 16 (Cambio de Datos). Mi duda se refiere a que tanto algunos docentes Supervisores y en las autoridades de Zona Educativa están solicitando que una vez aplicada la circular hay que entregar tres juegos a Zona Educativa par anexarlos en cada folio donde se presentó la corrección, por lo que en algunos casos durante toda la escolaridad un estudiante puede tener el error (aclarado y/o corregido por la Circular). Enumero: Matrícula Inicial, Modificación a la Matrícula, Rendimiento Final, Revisión, Materia Pendiente (Cuatro Momentos), en cada año supongamos que en caso más grave puede presentarse siete veces por cada año, multiplicado por cinco años suponiendo que no repitió ninguno, entonce debería entregar 35 copias de la Circular Nº 16 con sus respectivas copias de planillas, y copias de partida de nacimiento, cédula de identidad, etc. Entonces para que se aplica la circular Nº 16 que entonces se considera como una 17. Bueno todo esto lo digo porque así me lo exigen. Donde pongo el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Necesito que me aclaren esto porque me exigen aplicarla de esa manera. Muchas Gracias de antemano.





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