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| 2012-06-18, 02:46:02 | |
CIRCULAR Nº 0006 ASUNTO: EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, NOTAS, CREDENCIALES Y TÍTULOS OFICIALES QUE ACREDITEN CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS EN LOS NIVELES Y/O MODALIDADES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO.- A los fines de dar cumplimiento al Artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, Certificados y Títulos y dado el marco del Capítulo III, El Sistema Educativo, Organización del Sistema Educativo, Artículo 25, numeral 1 de la referida Ley, donde se establece que el nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria y el nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año, los cuales conducen al Título correspondiente, sin especificar las especialidades y/o menciones contentivas de los Planes de Estudio aprobados en las Resoluciones respectivas e impartidos en las diferentes Instituciones Educativas Oficiales y Privadas, se emiten los siguientes lineamientos a seguir en cuanto a la expedición de los documentos probatorios de estudios indicados: | ||
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