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AVISO OFICIAL: Ya en Vigencia nuevo salario mínimo para la administración pública y privada





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La Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.354, en su decreto N° 3.232, oficializó el aumento del salario mínimo a 248.510,41 bolívares para los pensionados y trabajadores de los sectores públicos y privados, a partir del 1 de enero.

Asimismo, según dicha Gaceta en su decretó número 3.233, se ajusta a 61 Unidades Tributarias (U.T) el pago del Cestaticket Socialista, lo que equivale a 549.000 bolívares. Ubicándose en Bs. 797.510  el sueldo mínimo integral.

El pasado 31 de diciembre, el presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció los aumentos del salario mínimo y de los pensionados en un 40%.

Igualmente, aumentó el mismo porcentaje para el bono de guerra económica, el cual pasó de 53.252 a 99.404 Bs. De este modo, el pago integral de los pensionados totaliza 347.914 bolívares.
 

Tabuladores salariales



Por otra parte, también se publicó en dicha Gaceta los tabuladores salariales que regirán los pagos de los empleados públicos para adaptarse al incremento de 40% decretado sobre todas las tablas de sueldo de los funcionarios.


SUELDO DE PERSONAL DOCENTES:




 

SUELDO DE PERSONAL OBRERO:



El salario más alto entre los obreros será de Bs 389.965,63 en el caso de los no calificados; y Bs 412.902,70 para los calificados. Mientras, el sueldo de un supervisor será de Bs 424.192,28.
 

SUELDO DE PERSONAL ADMINISTRATIVOS:




Para los empleados profesionales, la escala agrega variables tales como el nivel y el grado. Por ejemplo, un Bachiller III en el nivel más alto ganará Bs 531.101,02. En tanto, un Profesional III, también en el máximo nivel, devengará un total de Bs 611.545,99.
 

BONO DE ALIMENTACIÒN:



A estos montos hay que agregar el ingreso fijo de 549.000 del ticket alimentación, que es igual para todos los empleados, salvo que su contratación colectiva indique lo contrario.


NOTA: ESTOS SON LOS SUELDOS SEGUN LA GACETA OFICIAL POR OTRA PARTE SE ESPERA QUE EL MINISTRO JAUA DE A CONOCER LOS NUEVOS TABULADORES ACTUALIZADOS A PARTIR DE LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO. (NO LOS PUBLICO ACA PORQUE AUN NO HAN SALIDO OFICIALMENTE Y PUEDE QUE SEA MAS HAY QUE ESPERAR A QUE EL MPPE AUTORICE A LA SALA DE PRENSA A DIVULGAR LA INFORMACION).
 

LO QUE DICE LA GACETA:


DECRETO Nro. 48 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

Artículo 1°. Se incrementa en un CUARENTA POR CIENTO (40%) el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando fijado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 248.510,41) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.

El monto de salario diurno por jomada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°. Se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio para los y las adolescentes aprendices en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Titulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la cantidad CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 186.382,81) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, ser cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el articulo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio fijado en el articulo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Adicionalmente a lo establecido en el articulo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que perciban mensualmente el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIESCISIETE CENTIMOS (Bs. 99.404,17) mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirá el beneficio solo con respecto a una de ellas.

Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 10°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero 2018.

Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.






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Categoría: 💰 ECONOMÍA | Agregado por: Orlando Trosell|📅 2018-01-03 | Etiquetas: aumento, 40%, Administracion, MINISTERIOS, obreros, Publica, minimo, Docente, Administrativos, sueldo | Valoración: 5.0/1
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