Una nueva resolución que emitió el Servicio Autónomo de Registros de Notarias (SAREN), establece dos consideraciones que derogan los poderes notariados de viaje de los menores de edad, estas son: los padres no podrán otorgar ningún tipo de autorización de viajes con poderes notariados, en segundo lugar, no se permitirán las transferencias de responsabilidades y obligaciones de los padres a través de un poder.
Antiguamente se acostumbraba sacar un poder notariado para que un adulto se hiciera responsable del menor al lugar que se dirigieran, esto por motivos de seguridad y de esta forma evitar secuestros o tráfico de niños.
Ahora con la nueva resolución, en caso de que el menor de edad que vaya a viajar dentro de Venezuela con alguno de sus padres el mismo no necesitará el permiso del otro.
Cuando viajan solos o con terceros es necesario que exista la autorización de la madre y el padre todos estas autorizaciones deberán tramitarla previamente ante tribunales y/o SAREN más cercano.
Así mismo esta nueva resolución tambien deroga la transferencia de responsabilidades respecto a la libre movilización del menor. Sin embargo, sí podrán delegar, por medio de un poder a terceros, otros trámites como inscripciones escolares, actividades deportivas y religiosas.
La prohibición indica que no se puedan dar permisos de viajes a través de poderes. La autorización debe ir acompañada de la fecha de entrada y regreso del niño, nombre del acompañante e informar el medio del transporte junto con el numero de boleto (en caso de vuelos internacionales o nacionales), en caso de viajes internacionales las aerolineas no aceptarán menores de edad que no cuenten con los permisos necesarios aun cuando hayan comprado el boleto con anterioridad.
La circunstancia se torna aun mas compleja para aquellas familias que les dejaron un poder notariado y los padres se encuentran fuera del país, pues los mismos ahora carecen de validez legal.
Los progenitores que estén fuera del país no obstante podrán emitir el permiso ante el servicio consular donde residen. En el caso de no haber oficinas donde el representante viva este podrá realizar una declaración notariada y luego remitirla a Venezuela para que los niños puedan viajar de forma programada y segura. El documento (autorización) además deberá ser apostillado y traducido para que tenga validez en territorio venezolano.
A continuación declaraciones del abogado y coordinador general de Centros Comunitarios de Aprendizaje, (Cecodap), Carlos Trapani especialista en la materia: