#Tramite Anticipo de Prestaciones Sociales de Antiguedad (Personal del MPPE)


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¿Qué son las prestaciones sociales?



Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador paga a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Y como siempre no hay quien lo explique mejor que las misma ley a continuación:


 

BASES LEGALES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:



Régimen de prestaciones sociales LOTT



Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

 

Garantía y cálculo de prestaciones sociales



Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
 

a)       El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)       Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c)       Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d)       El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e)       Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f)        El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.


Depósito de la garantía de las prestaciones sociales



Artículo 143.  Los depósitos trimestrales y anuales a  los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.

La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.

Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.

Cuando el patrono o patrona lo acredite en la conta¬bilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.

En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.

El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales.

La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entre­gará anualmente al trabajador los intereses gene­ra­dos por su garantía de  prestaciones sociales. Asimismo, informará detallada­mente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses.

Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.


 

Anticipo de prestaciones sociales
 


Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:


a)       La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b)       La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c)       La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d)       Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.


Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora.

Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.


 

Derecho de los herederos y herederas



Artículo 145. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido:


a)       Los hijos e hijas;
b)       El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento;
c)       El padre y la madre;
d)       Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.


Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales.
El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.


 

Derecho de los funcionarios públicos



Artículo 146. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

Artículo 147. Mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.


 


 


¿Cuales son los recaudos que pide el Ministerio de Educacion para solicitar un Adelanto de las prestaciones sociales?



El adelando de las presataciones sociales como se vio en el marco legal obedece a un derecho consagrado en el articulo 144 de la LOTT asi que en este caso no es que el MPPE "de la orden" o no, se trata de un derecho estipulado en una LEY ORGANICA (que esta por encima de cualquier contrato etc, solo la constituación esta por encima de una Ley Organica y sobre la constitución estan los Derechos Humanos Universales).

Asi que por favor lean informense, dejen de creer eso de que "hay que esperar la ordern" , todos esos derechos beneficios etc estan consagrados en la ley (y es por esto y muchas cosas mas que existen y pelean los sindicatos). 

A continuación los recaudos:


 

Recaudos generales a consignar, ordenados debidamente en una carpeta amarilla plenamente identificada.




1.- Exposición de motivos, debidamente firmada indicando DIRECCIÓN, TELÉFONO de ubicación.

2.-Fotocopia a COLOR de la Cédula de Identidad legible y ampliada.

3.- Dos últimos recibos de pago impreso de la página web www.me.gob.ve debidamente sellado y firmado por el plantel o dependencia donde se encuentra adscrito.

4.- Fotocopia legible de Cuenta Bancaria contentiva de 20 digitos (NO PUEDE SER MANCOMUNADA) de ser Bnaco Mercantil, tendrá que traer referencia bancaria.

5.- En caso de ser casado (a) deberá consignar Acta de Matrimonio, Autorización y Cédula de Identidad del cónyuge, si es viudo (a) copia del Acta de Defunción, si es Divorciado (a) Copia del Acta de Divorcio.


 

REQUISITOS A CONSIGNAR SEGÚN MOTIVO DE SOLICITUD



ADQUISICIÓN DE VIVIENDA: Copia de la Opción de Compra - Venta notariada o registrada, copia del documento de propiedad debidamente registrado y en caso de estar ubicado el inmueble en terreno municipal, consignar titulo supletorio autenticado por un juzgado o un Sindico Procurador Municipal, si la vivienda a adquirir en conjunto con el cónyuge debe consignar acta de matrimonio, autorización y cédula de identidad.

REPARACIÓN DE VIVIENDA: Copia del documento debidamente registrado, si este no esta a nombre del solicitante debe anexar autorización simple del propietario del inmueble, copia cédula de identidad del propietario del inmueble y carta de residencia del solicitante. En caso de estar ubicado el inmueble en terreno municipal, consignar título supletorio autenticado por un Juzgado o un Síndico Procurador Municipal, de estar la vivienda en conjunto con su cónyuge debe consignar acta de matrimonio, autorización y cédula de identidad y de ser padres deberá consignar autorización de los propietarios y Carta de Residencia, Original del Presupuesto General de reparación de la vivienda (con dirección y teléfono de la empresa, número de presupuesto, RIF, sello húmedo, firma, IVA, fecha, nombre, Cédula de Identidad y Dirección del Beneficiario), fotografía de las áreas a reparar, según presupuesto.

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA: Copia del documento de propiedad debidamente registrado, de ser propietarios en conjunto con su cónyuge debe consignar acta de matrimonio, autorización y cédula de identidad y de ser padres deberá consignar autorización de los propietarios, Permisología de la Alcaldía para la construcción, Original del Presupuesto General de la Construcción de la Vivienda (con dirección y teléfono de la empresa, número de presupuesto, RIF, sello húmedo, firma, IVA, fecha, Nombre, Cédula de Identidad y Dirección del Beneficiario), fotografía de las áreas a construir.

LIBERACIÓN DE HIPOTECA: Copia del Documento de Constitución de hipoteca, de ser la vivienda adquirida en conjunto con su cónyuge debe consignar acta de matrimonio, autorización y cédula de identidad del mismo. Borrador de liberación de hipoteca y estado de cuenta del Crédito Hipotecario firmado y sellado por el ente quien lo admite.

ATENCIÓN MÉDICA: Original del Informe Médico actualizado, Original del Presupuesto o facturas certificadas por la institución que lo expide. En caso de ser para el cónyuge debe consignar acta de matrimonio, autorización y cédula de identidad del mismo, y en caso de para hijo (s) partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad-

PENSIONES ESCOLARES: Constancias de Estudios. Constancia de Inscripción, Planes y/o Convenios de Pago. En caso de ser para el cónyuge debe consignar acta de matrimonio, autorización y Cédula de Identidad del mismo, y en caso de ser para los hijos, partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad.


NOTA: a partir del 10 de mayo de 2011, la recepción de estos documentos serán bajo el siguiente esquema de terminal de cédula de identidad.

 Martes: 1,2,3.
 Miércoles: 4,5,6,7.
 Jueves: 8,9,0.

 

 



Recaudos Fallecidos:



Dos(2) Fotoopias del Acta de Defunción.

Dos(2) Fotocopias de la Cédula de Identidad del Fallecido.

Dos (2) Fotocopias de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Dos(2) Fotocopias de la cédula de identidad de los Herederos.

Declaración Sucesoral emitida por el SENIAT.


 

Casado:



Dos (2) Fotocopias del Acta de Matrimonio.

Dos (2) Fotocopias de la cédula de identidad de la Viuda o del Cónyuge.

Fotocopia de la declaración de perpetua memoria expedida por un tribunal.

Recaudos de Tener Hijos Menores de Edad.

Dos (2) Fotocopias de la Partida de Nacimiento.

Dos (2) Fotocopias del pronunciamiento de un tribunal de Protección al niño y al adolescente.

Dos (2) Fotocopias de la carta sucesoral, emitida por el SENIAT. (En caso de tener cuenta de fideicomiso en el Banco).

Nota: Traer la dirección de una Agencia del BDV, ubicada en el sitio de residencia y nombrar algún número telefónico de alguno de los herederos.

 






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Categoría: 👨‍🏫 PERSONAL DEL MPPE | Agregado por: Orlando Trosell (2017-06-11)
| Comentarios: 3 | Etiquetas: tramite, reacudos, ZONA, ministerio, mppe, adelante, prestaciones sociales, Venezuela, requisitos | Valoración: 5.0/1
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Total de comentarios: 3

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 • 09:08:20, 2022-10-19

!Bbuenos días , existirá algún numero telefónico a fin de comunicarse?
Respuesta
Del ministerio dice usted?

Sí existe el 0800 DOCENTE es gratuito desde movilnet, digitel movistar y cantv.

Bendiciones y éxitos, cualquier otro aporte, dudas, críticas constructivas o sugerencias me lo deja en otro comentario y le responderé a la brevedad posible.




avatar

 • 13:39:48, 2022-03-23

Buenas tardes, necesito saber el status en el que me encuentro en ministerio del poder popular para la educación, espero su pronta respuesta gracias
happy
Respuesta
Intente ingresar al sistema de autogestion alli aparece el status.
Ahora si se refiere a que ingreso recien y aun no cobra entonces debe acudir a zona educativa a preguntar o llamar al 0800 DOCENTE

Bendiciones y éxitos, cualquier otro aporte, dudas, críticas constructivas o sugerencias me lo deja en otro comentario y le responderé a la brevedad posible.




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 • 00:47:32, 2017-09-11

buen dia pordria explicarme como envio los documentos a la pagina asignada para la solicitud y pago de prestaciones sociales
Respuesta
Buenos días a partir de Septiembre de 2017 no es necesario armar carpetas sino que ahora todo se envia por correo electronico.

Existen dos casos:

Para casos de Adelanto siga las instrucciones de este enlace: 

https://t.co/uEkKWb6Dln

Nota: a pesar de que en la recepción de recaudos fue hasta el 5 de septiembre, segun los comentarios que me han dejado la dirección aun sigue recibiendo las solicitudes, ademas segun la Zona Educativa ahora ese sera el unico medio para solicitar el Adelanto de Prestaciones sociales.

Para casos de reclamo por concepto de Jubilación, renuncia y/o fallecimiento siga las instrucciones de este enlace:

http://bit.ly/2s5fnxG

Bendiciones y exito, gracias por su visita. Por favor este sitio web se mantiene literalmente por amor al arte... si le pareció útil este sitio web puede colaborar compartiéndolo en cualquiera de sus redes sociales cuídese mucho y a orar por Venezuela.





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