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Restringirán circulación de vehículos de Carga
Restringen circulación de vehículos de carga

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    En pro de mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional, los ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte, publicaron en Gaceta Oficial número 42.425, de fecha 25 de julio, la restricción de la circulación de vehículos de carga con peso bruto igual o superior a 3500 kilogramos. Asimismo, se informa a las personas naturales y jurídicas cuales son los tramos viales, días y horarios para poder transitar.

     

    Esta resolución establece en su artículo 1, los horarios y los días en los que está permitida la circulación de los vehículos de carga pesada, así como, las autopistas y troncales por donde pueden transitar   sin afectar el paso vehicular en las zonas urbanas.

     

    Estas restricciones están distribuidas de la siguiente manera: de lunes a viernes, de 6 am hasta las 9 am y desde las 5 pm hasta las 7 pm, pueden circular los operadores de carga por las Autopistas Regional del Centro (Tramo Miranda – Tazón Caracas), Gran Mariscal de Ayacucho, Carretera Panamericana, y la Caracas – La Guaira.

     

    Los domingos y no laborales (feriados), el tránsito del transporte de carga será desde la 1 am del domingo hasta la 1 am del siguiente día laboral. En estos días y horarios está permitida la circulación por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas. En la Avenida Boyacá (Cota Mil) la prohibición será las 24 horas y los 365 días del año.

     

    Lo establecido en la Gaceta Oficial, no aplica para vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, asistencia vial, vehículos de emergencia, cuerpos de seguridad, materiales de telecomunicaciones, materiales para la defensa de la nación, agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2000 libras o bombonas de 150 libras), gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria y otros productos  establecidos en la resolución.

     

    La resolución publicada cumple con las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente, afianzando las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad que impulsa la Gran Misión Transporte Venezuela.

     

     


    PARA DESCARGAR LA GACETA EN PDF CLIC AQUI 


    Fuente: Nota de Prensa INTT - Gaceta Oficial 42425

     




    💰 ECONOMÍA
    Orlando Trosell
    2022-08-05
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